ArtÃculo 1º — En todo local de trabajo, edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros, destinados a oficinas, comercios o vivienda, y en todas aquellas otras, cualesquiera que sea su altura, a las cuales tenga acceso el público o se reúnan personas como en los clubes, centros asistenciales, educacionales, cÃvicos o de Ãndole similar, regirán las disposiciones del presente Reglamento y las Resoluciones del Ministerio del Desarrollo Urbano sobre Prevención de Incendios |